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Article 1

O A Partir Del 1o

Decreto 891 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en material salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.

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01

Text of the article

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o A partir del 1o. de enero de 1992, los puntajes y la remuneración para las categorías del escalafón docente, serán los siguientes: CATEGORIA PUNTAJE BASICO POR CATEGORIA ASIGNACION BASICA MENSUAL Profesor Auxiliar 1.000 $ 210.000 Profesor Asistente 1.310 275.100 Profesor Asociado 1.790 375.900 Profesor Titular 2.360 495.600

Parágrafo 1

o En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de puntos correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de doscientos diez mil pesos ($210.000.00) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre los puntos acreditados por encima de mil (1.000) y el valor vigente para cada punto.

Parágrafo 2

o A partir del 1° de enero de 1992, el valor del punto será de doscientos diez pesos ($210.00) moneda corriente.

Parágrafo 3

o La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal docente, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional a su dedicación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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