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Article 14

Decreto 1214 de 2000 · por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información

a)

Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;

b)

Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

c)

Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

d)

Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

e)

Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

f)

Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

Parágrafo

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un formato único para el envío de esta información el cual deberá ser solicitado a esa dependencia para su diligenciamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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