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Article 15

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El deudor podrá en cualquier momento libertar los bienes dados en prenda agraria, consignando judicialmente a la orden del legítimo tenedor del certificado, el importe total del préstamo, y obligaciones accesorias. Si la consignación tuviere lugar antes del vencimiento del plazo, deberá comprender los intereses hasta dicho vencimiento, los cuales quedarán en beneficio del acreedor, sin perjuicio de lo que sobre el particular hayan convenido las partes.

La cancelación de la inscripción la efectuará el encargado del registro, mediante la presentación que se le haga de una certificación del Juez ante quien se haya efectuado la consignación, en que conste ésta, la notificación al acreedor y la aceptación expresa o tácita de éste, conforme al artículo 291 del Código Judicial.

Puede también cancelarse la inscripción en cualquier tiempo, a solicitud del deudor, con la presentación del certificado de la prenda endosada a éste por el último tenedor, o de la nota de pago de que trata el artículo anterior. En estos casos se archivará el certificado en la respectiva Oficina de Registro, con anotación de la cancelación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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