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Article 11

Los Oficiales Que Sean Retirados Del Ejército O Llamados A Calificar Servicios, Tendrán Derecho Al Valor Del Pasaporte Para Ellos Y A Los Pasajes De Sus Familias, Desde El Lugar En Donde Se Encontraban Al Ser Retirados, Hasta Bogotá

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Oficiales que sean retirados del Ejército o llamados a calificar servicios, tendrán derecho al valor del pasaporte para ellos y a los pasajes de sus familias, desde el lugar en donde se encontraban al ser retirados, hasta Bogotá. Cuando el Oficial, al ser retirado se encuentre en Bogotá, tendrá derecho al valor del pasaporte para él, y a los pasajes para su familia, desde esta ciudad hasta el lugar a donde vaya efectivamente a residir, previa inscripción en el Departamento de Personal y certificación del Jefe del mismo.

Parágrafo

Los Suboficiales que sean retirados tendrán derecho a que se les expida pasaporte personal hasta el lugar donde hubieren tomado servicio, para cuyo efecto, en el Departamento de Personal, se llevará el registro del caso.

02

Constitutional history

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