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Article 10

Son Funciones De Las Juntas Especiales: A) Levantar De La Manera Que Queda Indicada, Los Catastros Especiales De Las Propiedades Que Han De Beneficiarse Con La Obra U Obras Que Se Proyecten; B) Señalar La Cuantía Del Impuesto En La Forma Ya Expresada; C) Organizar, Percibir, Manejar E Invertir El Impuesto De Valorización; D) Determinar El Tiempo Durante El Cual Ha De Regir El Impuesto Y La Forma Como Debe Pagarse; E) Señalar La Manera Como Han De Llevarse A Cabo Las Obras Y El Modo Como Ha De Procederse En Su Iniciación Y Desarrollo; F) Designar Su Tesorero, Fijarle La Asignación De Que Haya De Disfrutar Y La Cuantía De La Fianza Que Deba Prestar Para El Manejo De Los Fondos; G) Señalar La Remuneración A Los Ingenieros Y A Los Peritos Avaluadores, Y H) Todas Las Demás Que Sean Anexas A Su Cargo Y Que Se Hallen Dentro De Las Atribuciones Que A Ellas Concede La Ley 25 Citada Y El Presente Decreto

Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921

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01

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Son funciones de las Juntas Especiales

a)

Levantar de la manera que queda indicada, los catastros especiales de las propiedades que han de beneficiarse con la obra u obras que se proyecten;

b)

Señalar la cuantía del impuesto en la forma ya expresada;

c)

Organizar, percibir, manejar e invertir el impuesto de valorización;

d)

Determinar el tiempo durante el cual ha de regir el impuesto y la forma como debe pagarse;

e)

Señalar la manera como han de llevarse a cabo las obras y el modo como ha de procederse en su iniciación y desarrollo;

f)

Designar su Tesorero, fijarle la asignación de que haya de disfrutar y la cuantía de la fianza que deba prestar para el manejo de los fondos;

g)

Señalar la remuneración a los ingenieros y a los peritos avaluadores, y

h)

Todas las demás que sean anexas a su cargo y que se hallen dentro de las atribuciones que a ellas concede la Ley 25 citada y el presente Decreto.

02

Constitutional history

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