°. De la integración del consejo nacional de seguros sociales obligatorios El Consejo Nacional de seguros sociales Obligatorios estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el Viceministro. El Ministro de Salud o en su defecto el Viceministro. Dos representantes del Presidente de la República Tres representantes de los patronos. Tres representantes de los trabajadores, y Un representante de las profesiones médicas y odontológicas
Article 2
De La Integración Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios El Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O En Su Defecto El Viceministro
Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros
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