° Las empresas de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Decreto 1393 de 1970. Los alcaldes municipales remitirán a las autoridades competentes de dicho instituto el informe acerca de la empresa que desatienda el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que les sea impuesta la sanción correspondiente.
Article 6
Las Empresas De Transporte Que No Cumplan Estas Disposiciones Serán Sancionadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 103 Y Siguientes Del Decreto 1393 De 1970
Decreto 583 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 3 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencial de Putumayo, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982
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