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Article 3

Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 3. ° El Ejército del Sur se organizará con los Cuerpos de la Guardia colombiana que existen en el Estado soberano del Cauca, i con los de las milicias del mismo Estado. El Ejército de Occidente se formará de los Cuerpos de la Guardia, actualmente en operaciones en el Estado del Tolima, i de los de las milicias de los Estados de Antioquia i Tolima. El Ejército del Atlántico se formará de los Cuerpos de la Guardia existentes en los Estados de Bolívar, Magdalena i Panamá, i de los de las milicias de estos mismos Estados, i El Ejército de Reserva se compondrá de los Cuerpos de la Guardia existentes en los Estados de Boyacá, Cundinamarca i Santander; de los demas de la Guardia que estén por organizarse, i de los de las milicias de estos últimos Estados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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