El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección Nacional de Estufepacientes, habilitará en un plazo no mayor de treinta (30) días, instalaciones adecuadas para que funcionen las casas del post-penado, con el fin de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. Para tal efecto el INPEC podrá asumir directa o indirectamente la administración de dichas casas de conformidad con el artículo 160 de la Ley 65 de 1993. Igualmente, habilitarán en un plazo no mayor de treinta (30) días, instalaciones adecuadas que funcionen como pabellones anexos. La Dirección Nacional de Estupefacientes pondrá a disposición del INPEC, predios rurales que faciliten el desarrollo de actividades agropecuarias, para los internos próximos a cumplir la pena, así como para aquellos que determine la autoridad competente.
Decreto 1542 de 1997 →In force
Article 10
Decreto 1542 de 1997 · por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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