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Article 6

º

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

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01

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º. Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, sobre los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario causará los siguientes derechos

a)

El reconocimiento de documentos privados y el reconocimiento de firmas, doscientos pesos ($ 200) por cada firma;

b)

El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, doscientos pesos ($ 200) por cada una;

c)

El de la identidad de un documento con su copia, doscientos pesos ($ 200) por cada página.

d)

El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, doscientos pesos ($ 200) por cada una. La impresión de la huella dactilar causará tal derecho sólo cuando el notario certifique acerca de ella;

e)

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, tres mil pesos ($3.000);

f)

El de los hechos o situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido y que deba rendir por medio de acta, veinticinco mil pesos ($25.000);

g)

El de la autenticidad de fotografías de personas, doscientos pesos ($ 200) por cada una;

h)

Las actas de declaración extraproceso, tres mil pesos ($ 3.000) independientemente del número de deponentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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