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Article 3

Además De Los Actos Que El Código Penal Considera Culpables, La Quiebra Lo Es, Para Los Efectos Penales Y Mercantiles, Cuando El Comerciante Ha Alterado U Ocultado Sus Libros Y Documentos; Cuando No Lleva Contabilidad O La Lleva En La Forma Que No Permita Conocer Las Entradas Y Salidas Y La Marcha O Estado De Los Negocios; Cuando Ha Empleado Fondos Ajenos En Sus Propios Negocios Sin Estar Autorizado Para Ello; Cuando No Manifieste Su Estado De Quiebra De Acuerdo Con La Ley; Cuando Se Hace Responsable De Hechos Que La Ley Considera Punibles, Como Girar Cheques Sin Provisión De Fondos Ni Previa Autorización Del Girado, Estafa, U Otros Que Hayan Influido De Algún Modo En La Quiebra; Cuando Ha Vendido A Menosprecio Mercancías Compradas Al Fiado, Sin Causa Que Lo Justifique; Cuando Aparezca Ejerciendo Públicamente El Comercio Sin Estar Inscrito En El Registro Público De Comercio De La Cámara De Jurisdicción, Y Cuando No Haya Cumplido Con Las Obligaciones Que La Ley Le Imponga En Orden Al Registro De Sus Cuentas En La Misma Cámara

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

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º. Además de los actos que el Código Penal considera culpables, la quiebra lo es, para los efectos penales y mercantiles, cuando el comerciante ha alterado u ocultado sus libros y documentos; cuando no lleva contabilidad o la lleva en la forma que no permita conocer las entradas y salidas y la marcha o estado de los negocios; cuando ha empleado fondos ajenos en sus propios negocios sin estar autorizado para ello; cuando no manifieste su estado de quiebra de acuerdo con la ley; cuando se hace responsable de hechos que la ley considera punibles, como girar cheques sin provisión de fondos ni previa autorización del girado, estafa, u otros que hayan influido de algún modo en la quiebra; cuando ha vendido a menosprecio mercancías compradas al fiado, sin causa que lo justifique; cuando aparezca ejerciendo públicamente el comercio sin estar inscrito en el Registro Público de Comercio de la Cámara de jurisdicción, y cuando no haya cumplido con las obligaciones que la ley le imponga en orden al registro de sus cuentas en la misma Cámara.

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Constitutional history

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