Distribución de recursos. Las entidades responsables del giro de recursos al Fonpet en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999 y el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, y el Ministerio que haya elaborado el programa de enajenación de que trata el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, para el caso de las privatizaciones de que trata el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, deberán expedir un acto administrativo motivado en el cual se distribuyan porcentualmente los recursos entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet y se explique el mecanismo utilizado para este propósito. Para el caso de los aportes al Fonpet que estén incorporados en el Presupuesto General de la Nación y con fundamento en el acto administrativo mencionado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará mediante resolución los recursos en las cuentas de las entidades territoriales, a medida que dichos recursos se apropien presupuestalmente. (Artículo 6° Decreto 055 de 2009)
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.12.3.16.6
Distribución De Recursos
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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