º. El total de las relaciones a que alude el precedente artículo, constituye la parte invariable de las erogaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar mensualmente; y sólo podrá modificarse por razón de los decretos que dicte el Gobierno en el caso del artículo 27 de la Ley 61 de 1921, o por las reformas que se introduzcan en los servicios nacionales por leyes de la respectiva vigencia.
Article 2
El Total De Las Relaciones A Que Alude El Precedente Artículo, Constituye La Parte Invariable De Las Erogaciones Que El Consejo De Ministros Puede Autorizar Mensualmente; Y Sólo Podrá Modificarse Por Razón De Los Decretos Que Dicte El Gobierno En El Caso Del Artículo 27 De La Ley 61 De 1921, O Por Las Reformas Que Se Introduzcan En Los Servicios Nacionales Por Leyes De La Respectiva Vigencia
Decreto 523 de 1922 · Por el cual se adiciona el número 814 de 1915
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