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Article 16

Derogado

Decreto 4065 de 2011 · Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura

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01

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1.

Desarrollar la valoración del riesgo, con el fin de identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial los niveles de riesgo de personas, grupos y comunidades de acuerdo a las poblaciones objeto de los programas de protección a cargo de la Entidad,

2.

Planificar y desarrollar metodologías y estrategias, en materia de evaluación de los niveles de riesgo de personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de su cargo.

3.

Realizar el análisis y seguimiento de los documentos e informes de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional e internacional. sobre la situación de riesgo de personas, grupos y comunidades que sirvan de insumo para la valoración del riesgo.

4.

Adelantar acciones para establecer y mantener un canal abierto de comunicación con los representantes de los diferentes grupos de las poblaciones objeto de los programas de protección o con cualquier otra instancia. que aporte información para la valoración del riesgo.

5.

Apoyar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en la realización de diagnósticos focalizados de riesgo, la proyección de escenarios de riesgo, la definición de planes de prevención y contingencia, y la implementación y el seguimiento de las medidas de prevención a que haya lugar, en el marco de las competencias institucionales, con la participación de las autoridades competentes de los diferentes niveles territoriales, y las comunidades involucradas.

6.

Mantener actualizado el sistema de información de protección en lo de su competencia.

7.

Reevaluar, una vez al año, los niveles de riesgo de las personas beneficiarias de los programas de protección, mediante la actualización de la evaluación del riesgo, o antes si se presentan hechos sobrevinientes que varíen el riesgo.

8.

Dar traslado de inmediato a la Subdirección de Protección de los casos de la población en situación de desplazamiento forzado, que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la activación de la presunción Constitucional de Riesgo.

9.

Prestar asistencia psicológica primaria, cuando lo requieran, a las personas que solicitan medidas de protección.

10.

Proteger la información, los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección de los atentados contra la confidencialidad. la integridad y la disponibilidad.

11.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13.

Presentar a la Secretaría General el plan de necesidades logísticas y de recursos para el funcionamiento de la dependencia.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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