JurídicoESEN

Article 56

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Renuencia de las partes a la práctica de la inspección. Si decretada la inspección, ésta no se llevare a cabo por renuencia de la parte que deba facilitarla, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar en los casos en que sea admisible la prueba de confesión, el juez así lo declarará en el acto, y si no fuere admisible la prueba de confesión se le condenará sin más actuaciones al pago de una multa equivalente hasta de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 56. Renuencia de las partes a la práctica de la inspección.- Si, decretara una inspección, esta no se llevare a efecto por renuencia de la parte que deba facilitarla, se tendrán como aprobados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar, en los casos en que sea admisible la prueba de confesión, se le condenara sin más actuación al pago de una multa no superior a mil pesos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2158 de 1948