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Article 119

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

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01

Text of the article

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Art. 119. En caso de insuficiencia de los recursos del Tesoro para cubrir todos los gastos nacionales á medida que se expidan las respectivas órdenes de pago, se atenderá de preferencia á los siguientes, en el orden que se expresan:

1° Raciones del Ejército, hospitalidades causadas por individuos de éste y materiales de los hospitales militares;

2° Provisión de agua para el Ejército, transportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras y alumbrado;

3° Utiles de escritorio para las oficinas;

4° Raciones de los militares de la Independencia, de los inválidos y de los pensionados asimilados á los unos y á los otros;

5° Material de correos y telégrafos;

6° Impresiones oficiales;

7° Viáticos y dietas de los miembros del Congreso;

8° Sueldos de los empleados civiles y asignaciones de los pensionados asimilados á ellos;

9° Renta de las monjas exclaustradas; y

10.

Los demás gastos nacionales en el orden que determine el Poder Ejecutivo.

Parágrafo

En todo caso se atenderá de preferencia á los gastos causados en el bienio económico corriente, cualquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrirán créditos de vigencias anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en la vigencia del Presupuesto actual.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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