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Article 8

Las Personas A Quienes El Ministerio De Salud Pública Hubiere Concedido Permiso Por Medio De Resolución Motivada, Para Ejercer La Farmacia En Determinado Municipio Del Territorio Nacional, Deben Solicitar Del Mismo Ministerio El Cambio Del Respectivo Permiso Por La Licencia Nacional

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Las personas a quienes el Ministerio de Salud Pública hubiere concedido permiso por medio de resolución motivada, para ejercer la farmacia en determinado Municipio del territorio nacional, deben solicitar del mismo Ministerio el cambio del respectivo permiso por la licencia nacional. Para este efecto el interesado debe presentar, en papel sellado, la respectiva solicitud, acompañada del permiso materia del cambio, dos (2) retratos tamaño cédula y una estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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