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Article 2.2.1.1.2.2.7.4

Constitución De Reservas De Emergencia De Petróleo

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Constitución de reservas de emergencia de petróleo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el marco de sus competencias y con recursos propios, será la encargada de llevar a cabo todas las acciones tendientes a la constitución de las reservas de emergencia de petróleo, su disposición y liberación para responder a: i) una emergencia internacional; o ii) una emergencia nacional, de las que trata el artículo 2.2.1.1.2.2.7.3. del presente decreto. El Ministerio de Minas y Energía podrá regular lo atinente a la constitución y liberación de reservas.

La Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales e internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos podrá determinar la conveniencia de la liberación de reservas y recomendarla a la ANH de conformidad con su Manual de Medidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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