º La violación de las disposiciones del presente Decreto, acarreará las sanciones consagradas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo; las multas que se apliquen por este concepto se cobrarán por jurisdicción coactiva, y su valor deberá consignarse previamente a la interposición de cualquier recurso sobre ellas, en los términos del artículo 8º de la Ley 1ª de 1963.
Article 7
La Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Acarreará Las Sanciones Consagradas En El Artículo 486 Del Código Sustantivo Del Trabajo; Las Multas Que Se Apliquen Por Este Concepto Se Cobrarán Por Jurisdicción Coactiva, Y Su Valor Deberá Consignarse Previamente A La Interposición De Cualquier Recurso Sobre Ellas, En Los Términos Del Artículo 8º De La Ley 1ª De 1963
Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo
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