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Article 3

º Una Vez Editados Y Emitidos Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Por Conducto Del Banco De La República, En Los Términos Que Le Señale La Dirección General De Crédito Público Y El Incora Procederá A Expedirlos Para El Fin Previsto En El Ordinal A) Del Artículo 26 De La Ley 30 De 1988

Decreto 2220 de 1988 · Por el cual se ordena una emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988 y se fijan las condiciones financieras y de colocación

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01

Text of the article

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º Una vez editados y emitidos los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por conducto del Banco de la República, en los términos que le señale la Dirección General de Crédito Público y el INCORA procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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