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Article 68

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

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01

Text of the article

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Funciones . Los Procuradores Judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades jurisdiccionales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación, de acuerdo con la ley. Los Procuradores Judiciales podrán interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. El Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las Procuradurías Judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Parágrafo 1

Los Procuradores Judiciales tendrán, además, las funciones que les asigne el Procurador General mediante resolución interna.

Parágrafo 2

Los Procuradores Judiciales dependen directamente de los Procuradores Delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este decreto y en las resoluciones que para tal efecto expida el Procurador General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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