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Article 4

Modifíquese El Inciso 1° Del Artículo 2° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 2°

Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2°. Comercialización de la Producción Disponible para Ofertar - Campos de Gas con Capacidad de Producción igual o superior a 50 MPCD e Importaciones . Con la periodicidad que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en las fechas que establezca, los productores-comercializadores de gas natural de Yacimientos Convencionales con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD y los importadores de gas con destino al abastecimiento de la demanda interna de usuarios regulados, que determinen que cuentan o puedan llegar a contar con capacidad de producción o importación disponible para ofertar, previa declaración ante el Ministerio de Minas y Energía y ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), podrán ofrecerla para la venta a través de subastas simultáneas referidas a los Centros de Distribución de que trata el artículo 10 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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