° La exención total o parcial a que se refiere el artículo anterior, se extiende al impuesto sobre la renta, gravámenes complementarios sobre el patrimonio y el exceso de utilidades y recargos del 35% y del 20%; pero no comprende las sanciones por extemporaneidad e inexactitud, los intereses por mora en el pago del impuesto, ni el gravamen del ½% e inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, establecido por la Ley 85 de 1946.
Article 2
La Exención Total O Parcial A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Extiende Al Impuesto Sobre La Renta, Gravámenes Complementarios Sobre El Patrimonio Y El Exceso De Utilidades Y Recargos Del 35% Y Del 20%; Pero No Comprende Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud, Los Intereses Por Mora En El Pago Del Impuesto, Ni El Gravamen Del ½% E Inversión Del 5% En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, Establecido Por La Ley 85 De 1946
Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948
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