Para el faenamiento de los bovinos lidiados, en las plazas de toros deberá existir una sala apropiada para ello, construida con material higiénico - sanitario y dotada con los elementos mínimos indispensables para efectuar el proceso. En dicha sala en forma inmediata a la muerte del animal, se procederá a sangrarlo, desoIlarlo, eviscerarlo y cuartearlo. CAPITULO IX De la inspección post-mortem
Article 217
Para El Faenamiento De Los Bovinos Lidiados, En Las Plazas De Toros Deberá Existir Una Sala Apropiada Para Ello, Construida Con Material Higiénico - Sanitario Y Dotada Con Los Elementos Mínimos Indispensables Para Efectuar El Proceso
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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