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Article 84

La Inversión De Recursos Provenientes Del Crédito Externo O Interno Que Se Incorporen Al Presupuesto, Estará Limitada En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, El Producto Efectivo De Tesorería De Los Empréstitos, O Al Monto De Los Desembolsos Parciales Hechos Por Los Prestamistas, Como Cuantía Máxima

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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01

Text of the article

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La inversión de recursos provenientes del crédito externo o interno que se incorporen al Presupuesto, estará limitada en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, el producto efectivo de Tesorería de los empréstitos, o al monto de los desembolsos parciales hechos por los prestamistas, como cuantía máxima. Pero la Dirección General del Presupuesto podrá reducir, en los proyectos de acuerdo de ordenación de gastos, tales inversiones al monto de las reservas especiales certificadas por la Dirección General del Presupuesto y refrendadas por la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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