° Las personas pobres damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán, a su solicitud de auxilio, una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con impuestos sobre renta y patrimonio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante , la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por la inundación, su precio de costo, la propiedad de los mismos y que estos no estaban amparados por seguros.
Article 3
Las Personas Pobres Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán, A Su Solicitud De Auxilio, Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuestos Sobre Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante , La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por La Inundación, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que Estos No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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