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Article 19

Inhabilidades E Incompatibilidades De Los Empleados De Las Sociedades De Intermediación Aduanera

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera . No podrán ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera de las siguientes situaciones

a)

Haber sido condenados por la comisión de un delito, con excepción de los culposos o políticos;

b)

Haber sido sancionados por violaciones al régimen aduanero, tributario o cambiario, durante los últimos cinco (5) años;

c)

Haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época, estando al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

e)

Ser funcionario público, representante, socio o empleado de empresa transportadora de carga, depósito habilitado o autorizado o de cualquier empresa que de alguna manera esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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