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Article 2

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

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01

Text of the article

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º . De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de dicha ley deberán estar organizadas en la forma prevista en el artículo anterior y obtener personería jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar, que solo podrá reconocerla cuando se demuestre su conveniencia económica y social y cumpla, además, uno de los siguientes requisitos

1.

Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja.

2.

Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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