º A partir del 1º de octubre del corriente año, el Consulado General de Colombia en Nueva Cork proveerá de formularios de facturas consulares y certificados de origen, a todos los Cónsules de la República. El señor Cónsul General en dicha ciudad, queda facultado para reglamentar el suministro de estos documentos y la recaudación del producto de la venta de ellos para su ingreso al Tesoro Nacional. Queda reformado en estos términos el artículo 12 del Decreto 1158 de 1936.
Decreto 1858 de 1939 →In force
Article 2
A Partir Del 1º De Octubre Del Corriente Año, El Consulado General De Colombia En Nueva Cork Proveerá De Formularios De Facturas Consulares Y Certificados De Origen, A Todos Los Cónsules De La República
Decreto 1858 de 1939 · Por el cual se dicta una disposición sobre el cobro de derechos por los Cónsules de Colombia en Europa y se reforma el artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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