JurídicoESEN

Article 48

Dentro De Los Dos (2) Años Siguientes A La Fecha De La Entrega De La Zona, Prorrogables Por Un (1) Año Más, A Solicitud De Parte, Deberá El Interesado Hacer La Exploración Técnica De La Misma, Con El Fin De Determinar La Existencia De Minerales En Cantidades Comercialmente Explotables

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la entrega de la zona, prorrogables por un (1) año más, a solicitud de parte, deberá el interesado hacer la exploración técnica de la misma, con el fin de determinar la existencia de minerales en cantidades comercialmente explotables. La solicitud de prórroga deberá formularse por lo menos dos (2) meses antes de vencerse los dos años, acompañada de las pruebas que le sirvan de fundamento y para concederla, el Ministerio tendrá en cuenta la naturaleza del yacimiento, su ubicación y los demás factores técnicos y económicos que estime procedentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2477 de 1986