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Article 8

º

Decreto 2216 de 2003 · por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Proceso de evaluación. El par o pares académicos designados dispondrán de dos meses para la respectiva evaluación y la presentación del correspondiente informe, previa visita de verificación a la institución, de acuerdo con los criterios que para ello defina el Ministerio de Educación Nacional. Dicho concepto y el informe evaluativo presentado por los pares académicos deberán ser comunicados a la institución de educación superior, la cual dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación, podrá solicitar su revisión. Emitido el concepto o resuelta la solicitud de revisión, el Ministro de Educación Nacional procederá a resolver sobre el otorgamiento o no del registro calificado, en un plazo no superior a tres (3) meses.

Parágrafo

Los procesos de evaluación de la reforma estatutaria conducente al cambio de carácter académico y la evaluación de los programas que pretende desarrollar la institución solicitante en su nuevo carácter académico deberán adelantarse simultáneamente por las instancias respectivas, de acuerdo con el trámite que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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