º En firme la sentencia condenatoria, los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso serán rematadas por el Juez del conocimiento y para este efecto se tendrán en cuenta los trámites prescritos en el Código de Procedimiento Civil; satisfecha la multa con el producto del remate, si quedare algún remanente se devolverá al sentenciado; si éste pagare la multa el embargo y secuestro serán levantados.
Article 8
En Firme La Sentencia Condenatoria, Los Bienes Embargados Y Secuestrados Dentro Del Proceso Serán Rematadas Por El Juez Del Conocimiento Y Para Este Efecto Se Tendrán En Cuenta Los Trámites Prescritos En El Código De Procedimiento Civil; Satisfecha La Multa Con El Producto Del Remate, Si Quedare Algún Remanente Se Devolverá Al Sentenciado; Si Éste Pagare La Multa El Embargo Y Secuestro Serán Levantados
Decreto 1060 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
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