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Article 19

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

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Art. 19. Para el efecto de la concesión del título de Doctor en Filosofía y Letras, ampliase esta facultad con los cursos siguientes: 1º. Un tercer curso de lengua latina, que comprende la Prosodia, la Métrica y ejercicios de composición en prosa y en verso; 2º. Lengua griega (cursos primero y segundo, como los de la lengua latina); 3º. Literatura Castellana, que comprende la Historia de esta Literatura, crítica y ejercicios de composición en diversos géneros de la Literatura; 4º. Un tercer curso de Filosofía, destinado á desarrollar los dos anteriores; al estudio de la Estética y de la Historia de la Filosofía, y al trabajo de tesis sobre cuestiones filosóficas; 5º. Un curso de literatura antigua, destinado á hacer conocer los clásicos antiguos; y 6º. Un curso de Pedagogía, destinado á conocer los principios y reglas del Profesorado. CAPITULO VII. DE LAS FACULTADES UNIVERSITARIAS PROFESIONALES.

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Constitutional history

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