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Article 2

Son Funciones Del Cajero: (A) Hacer, Asociado Del Pagador, Los Pagos Radicados En La Oficina, Á Cualquier Hora Del Día Ó De La Noche En Que Lo Requieran Las Necesidades Del Servicio Militar; (B) Pasar Diariamente Al Ministerio Del Tesoro El Movimiento De Caja; Á La Dirección De La Contabilidad General Las Décadas Y Los Estados De Caja, Y Al Ministerio De Gobierno, Para Su Publicación En El Diario Oficial, Copia De Aquel Movimiento, Y (C) Arreglar Convenientemente Los Documentos Comprobantes Del Movimiento De Caja, Una Vez Descritas Las Operaciones Del Día, Y Entregarlos Mensualmente Al Tenedor De Libros Debidamente Arreglados Y Clasificados

Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.

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Text of the article

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° Son funciones del Cajero: (a) Hacer, asociado del Pagador, los pagos radicados en la Oficina, á cualquier hora del día ó de la noche en que lo requieran las necesidades del servicio militar; (b) Pasar diariamente al Ministerio del Tesoro el Movimiento de Caja; á la Dirección de la Contabilidad general las Décadas y los Estados de Caja, y al Ministerio de Gobierno, para su publicación en el Diario Oficial, copia de aquel movimiento, y (c) Arreglar convenientemente los documentos comprobantes del movimiento de Caja, una vez descritas las operaciones del día, y entregarlos mensualmente al Tenedor de Libros debidamente arreglados y clasificados.

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Constitutional history

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