La Contraloría General de la República sólo podrá autorizar pagos efectuados por los Ministerios y Departamentos Administrativos para cubrir trabajos tipográficos realizados por la Imprenta Nacional, o contratados en la forma prevista en el artículo 11.
Para los establecimientos públicos la Contraloría General solamente podrá autorizar pagos de publicaciones aprobadas por resolución ejecutiva.