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Article 3

Decreto 2396 de 2000 · por el cual se regula la realización de operaciones con derivados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Patrimonio adecuado para cumplir requisitos mínimos de solvencia en operaciones con derivados. Con el propósito de dar cumplimiento al margen de solvencia establecido en el artículo 2º del Decreto 673 de 1994, en las operaciones con derivados se deberá multiplicar la Exposición Crediticia "EC" por el Factor de Ponderación "FP" que corresponda. Este Factor de Ponderación "FP" es del cero por ciento (0%) cuando la contraparte sea la Nación o el Banco de la República. Para los demás casos el Factor de Ponderación "FP" es del ciento por ciento (100%). Si la operación con derivados se encuentra garantizada con títulos de deuda pública, podrá ponderar por el ochenta por ciento (80%) de la Exposición Crediticia "EC". La Superintendencia, Bancaria determinará los títulos que gozan de esta prerrogativa.

Parágrafo

Para los fines indicados en este artículo, en caso de que la operación con derivados sean opciones, el Establecimiento de Crédito solamente deberá tener en cuenta aquellas en las cuales haya asumido la posición de comprador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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