JurídicoESEN

Article 22

De La Expedición Del Decreto De Asignación De Prima Técnica

Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la expedición del decreto de asignación de prima técnica. Salvo disposición legal en contrario, la asignación de prima técnica. se hará por decreto del Gobierno Nacional que llevará la firma del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para su expedición se seguirá el siguiente procedimiento

a)

Una vez definido el porcentaje para la asignación de prima técnica, el jefe de personal del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo procederá a elaborar el proyecto de decreto para someterlo a consideración y firma del Ministerio o Jefe de Departamento Administrativo;

b)

El proyecto de decreto así firmado se enviará al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con la siguiente información adicional: - Exposición de motivos que justifiquen la asignación de prima técnica dirigida al jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. - Expediente del funcionario candidato a prima técnica y copia auténtica del mismo. - Constancia de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo en el manual específico de la entidad a la cual pertenece el candidato. - Certificado expedido por la unidad de presupuesto de la entidad para la cual trabaja el candidato, en el cual se determine el monto de la existencia presupuestaria disponible para la asignación de prima técnica.

c)

Si el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil hallare que el proyecto se ajusta a las prescripciones de este Decreto, lo firmará y lo remitirá al Ministro de Hacienda y Crédito Público con la constancia de disponibilidad presupuestaria. En caso contrario, devolverá toda la documentación al organismo de origen, con las observaciones a que hubiere lugar;

d)

Si el Ministro de Hacienda y Crédito no encontrare objeciones de orden presupuestario, firmará el proyecto de decreto y lo remitirá a la Presidencia de la República. En caso contrario, lo devolverá al organismo de origen con las observaciones pertinentes;

e)

Una vez expedido el decreto, se enviará el original al Departamento Administrativo del Servicio Civil, para fines de registro y control.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 362 de 1979