Articulo 22. Los programas de formación y adiestramiento del personal de la Policía Judicial acordados con el Director General de la Policía Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, serán de cargo, en lo presupuestal, de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. Los cursos especiales en el país o en el Exterior, dispuestos por el Procurador General, de acuerdo con el Director General de la Policía Nacional o el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, serán con cargo al presupuesto de la Procuraduría General de la Nación.
Decreto 521 de 1971 →In force
Article 22
Los Programas De Formación Y Adiestramiento Del Personal De La Policía Judicial Acordados Con El Director General De La Policía Nacional Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Serán De Cargo, En Lo Presupuestal, De La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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