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Article 10

Decreto 4759 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 964 de 2005,en lo relacionado con el Defensor del Cliente del Mercado de Valores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones de las entidades. Las entidades adoptarán todas las medidas necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Defensor del Cliente y para asegurar la total independencia de su actuación. En particular, corresponde a las entidades

1.

Aprobar anualmente un presupuesto de gastos adecuado al normal funcionamiento de los servicios del Defensor del Cliente.

2.

Colaborar con el Defensor del Cliente en todo aquello que facilite, haga más eficiente o eficaz el ejercicio de su cargo y, especialmente, poner a su disposición toda la información necesaria que le sea solicitada para la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento. Para estos efectos, las entidades deberán comunicarle al Defensor el funcionario encargado de atender las comunicaciones entre la respectiva entidad y este, de forma tal que las peticiones de información o de colaboración necesarias para el desempeño de las funciones del Defensor respecto a las quejas o cuestiones suscitadas en relación a esa entidad se lleven a cabo a través de dicho funcionario, en los términos establecidos en el presente decreto.

3.

Hacer público e informar a sus clientes o usuarios, en las comunicaciones que dirija a estos, o en la forma que estimen pertinente, de la existencia y funciones del Defensor, de la dirección física y electrónica para contactarlo, así como de los derechos que les asisten para presentar sus quejas, la forma de interponerlas y el procedimiento para resolverlas.

4.

Recibir las quejas que sus clientes o usuarios puedan formularles respecto de la actuación del Defensor y trasladarlas a la Superintendencia Financiera de Colombia para su evaluación.

5.

Informar al Defensor del Cliente de las decisiones que hayan sido aceptadas expresamente por las partes, con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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