Después del artículo 11 de la ley se colocara el siguiente:
"Articulo (nuevo). Los Concejeros electorales de los Departamentos duraran en su empleo cuatro años contados desde el primero de Enero del a o subsiguiente a aquel en que sean nombrados."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
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Después del artículo 11 de la ley se colocara el siguiente:
"Articulo (nuevo). Los Concejeros electorales de los Departamentos duraran en su empleo cuatro años contados desde el primero de Enero del a o subsiguiente a aquel en que sean nombrados."
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