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Article 376

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 376 . Citación para indagatoria . El imputado será citado para indagatoria en los siguientes casos

1.

Cuando el delito por el que se procede tenga señalada pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos años y el funcionario considere que no es necesaria la orden de captura.

2.

Cuando el hecho punible por el que se procede tenga pena no privativa de la libertad, pena de arresto, o pena de prisión cuyo mínimo sea inferior a dos años, siempre que no implique detención preventiva.

3.

Cuando la prueba sea indicativa de que el imputado actuó en cualesquiera de las circunstancias previstas en los artículos 29 y 40 del Código Penal. Si en cualesquiera de los casos anteriores el imputado no compareciere a rendir indagatoria, será capturado para el cumplimiento de dicha diligencia. Recibida la indagatoria, en los casos de los numerales 2 y 3 de este artículo, será puesto inmediatamente en libertad por providencia de sustanciación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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