Testimonio por certificación jurada. El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Designado para ejercer la Presidencia de la República, los Magistrados de la Corte Supre ma de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Electoral; el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, los M agistrados de los Tribunales, los Gobernadores de Departamento, los Intendentes y Comisarios de Territorios Nacionales, los Generales y Almiran tes en servicio activo, los Arzobispos, Obispos, Previsores y Dignidades de los Cabildos Eclesiásticos, los Agentes Diplomáticos de Colombia en el exterior y los Jueces rendirán su testimonio por medio de certificación jurada. Con este fin se les pasará copia de lo conducente. Cualquiera de estas personas que se abstenga de dar la certificación a que esta; obligado o la demore, incurrirá en falta por incumplimiento a sus deberes. El funcionario que haya requerido la certificación pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgar al renuente.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 212
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.