º. El Gobierno, Intendente o Comisario adelantará la investigación por las conductas y contravenciones a que se refiere el Decreto número 2144 de 1978, pero podrá comisionar para la misma al Secretario de Gobierno o a los abogados de la Oficina Jurídica o de la División Legal de la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría para que actúen como funcionarios de instrucción.
Article 2
El Gobierno, Intendente O Comisario Adelantará La Investigación Por Las Conductas Y Contravenciones A Que Se Refiere El Decreto Número 2144 De 1978, Pero Podrá Comisionar Para La Misma Al Secretario De Gobierno O A Los Abogados De La Oficina Jurídica O De La División Legal De La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaría Para Que Actúen Como Funcionarios De Instrucción
Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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