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Article 2

Ley 21 de 1916 · adicional y reformatoria de la 82 de 1915

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los intereses de que trata el artículo anterior se reconocerán a las empresas que principien a funcionar dentro de cuatro años, contados desde que entre en vigencia esta Ley. El pago de estos intereses se hará sólo por el término de cuatro años, computados desde el día en que el respectivo establecimiento principie a funcionar y mediante las comprobaciones de que trata el artículo 4º de la Ley 82 de 1915 sin que tal reconocimiento de intereses perjudique las exenciones concedidas a todas las empresas de esta clase por los artículos 1º y 2º de la citada Ley.

Parágrafo

Para otorgar el reconocimiento de intereses a que se refiere el presente artículo, el empresario dará oportunamente al Gobierno el aviso respectivo y le presentará a su debido tiempo los planos y presupuestos correspondientes junto con los demás comprobantes del costo de maquinaria y edificios que el Gobierno considere necesarios. El Gobierno podrá garantizar intereses hasta por quinientos mil pesos ($ 500,000).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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