El establecimiento educativo privado que por decisión voluntaria de su Consejo Directivo quiera acogerse al régimen controlado para el cobro de tarifas de matrícula y pensiones, deberá comunicar tal determinación por escrito a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, con noventa (90) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la matrícula de alumnos para el año académico en que se aplicarán las tarifas. En tal caso la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la jurisdicción evaluará y clasificará al establecimiento educativo privado y autorizará sus tarifas dentro de los rangos definidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, dictando para el efecto el acto administrativo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento. Esta clasificación deberá efectuarse al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha que comunique el establecimiento educativo privado para iniciar el proceso de matrícula. Si la Secretaría de Educación Departamental o Distrital no lo hiciere, el rector o director administrativo del establecimiento, podrá elevar la solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional que procederá a clasificarlo y autorizará la correspondiente tarifa y se pondrá el caso en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente. El establecimiento educativo deberá permanecer en el régimen controlado durante todo el año académico, pero podrá optar por acceder al régimen de libertad vigilada para el año académico siguiente, atendiendo las disposiciones de este reglamento, en especial las contenidas en el capítulo II del mismo.
Decreto 2253 de 1995 →In force
Article 22
Decreto 2253 de 1995 · por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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