Multilingüismo y toponimia . De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política, los idiomas y lenguas de los pueblos indígenas son oficiales en sus territorios, Por tanto, tienen derecho a comunicar-se en su idioma propio en todas las etapas, mecanismos o procedimientos de la política de catastro multipropósito. Todas las instituciones e intervinientes con competencia en la política deben respetar, proteger y garantizar este derecho de los pueblos, sirviéndose de intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad indígena, cuando así se amerite. Se adecuará el modelo de la Base Nacional de Nombres Geográficos para la vinculación de los elementos geográficos y la toponimia propia de los pueblos indígenas.
Decreto 1170 de 2015 →In force
Article 2.2.2.8.4.10
Multilingüismo Y Toponimia
Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.