El que difunda por cualquier medio falsas alarmas que traigan o puedan traer confusión o desorden en las Fuerzas Militares, incurre en arresto de tres (3) meses a un (1) año. Si los hechos se realizan en tiempo de guerra, conflicto armado, o turbación del orden público, o conmoción interior, la pena se aumenta hasta el doble. Si por una difusión de la falsa alarma, se relaja la moral de las tropas; y por ello sufren las armas de la República una derrota, la pena será de presidio de cuatro (4) a diez (10) años. CAPITULO QUINTO Delito de usurpación de funciones
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 200
El Que Difunda Por Cualquier Medio Falsas Alarmas Que Traigan O Puedan Traer Confusión O Desorden En Las Fuerzas Militares, Incurre En Arresto De Tres (3) Meses A Un (1) Año
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.