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Article 4

º

Decreto 880 de 1982 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se adiciona el artículo 2º del Decreto 1084 de 1981.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán mantener un encaje representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidos por el FAVI, en los siguientes porcentajes

a)

Diez por ciento (10%) sobre los depósitos en cuenta de ahorro de valor constante; b)

b)

Seis por ciento (6%) sobre los depósitos en certificados a término de valor constante, expedidos con plazo de seis (6) meses;

c)

Tres por ciento (3%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante, expedidos con plazo de doce (12) meses.

Parágrafo 1

Sobre los depósitos ordinarios las Corporaciones continuarán manteniendo el encaje del quince por ciento (15%) señalado en el artículo 7º del Decreto 1414 de 1976.

Parágrafo 2

Para alcanzar el encaje del 10% de que trata el literal a) de este artículo, el encaje del 13% vigente a la fecha de expedición de este Decreto, se reducirá cada mes en un punto porcentual a partir del 1º de abril de 1982.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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