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Article 4

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

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01

Text of the article

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Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, hasta por cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000) moneda legal, pagarés del Banco Popular, que no devengaran intereses y tendrán un plazo de veinte (20) años, contados desde la respectiva fecha de emisión.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda facultado para convenir con el Banco de la República las condiciones de pago de la deuda insoluta a favor de este, contraída en desarrollo de los Decretos legislativos números 008 y 037 de 1958, y para efectuar las apropiaciones o traslados presupuestales correspondientes. El Gobierno Nacional gestionara ante el Banco de la República la devolución, al Banco Popular, de los interéses pagados por este en razón de los préstamos que le fueren otorgados al tenor de los Decretos mencionados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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