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Article 9

Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Secretario de la Comisión Asesora para la determinación de la Condición del Refugiado revisará y, de ser el caso, solicitará al interesado la información que falte. El Secretario de la Comisión para la determinación de la Condición de Refugiado, una vez se encuentre perfeccionada la solicitud, procederá a abrir un expediente del solicitante, el cual deberá contener

a)

La solicitud de refugio;

b)

El Acta de la entrevista, si fuese el caso;

c)

Fotocopias de los documentos de identidad del solicitante, si los tuviere;

d)

Fotocopias de los documentos que sirvan para probar la condición de refugiado, si los tiene;

e)

Fotocopia del salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en caso de que el solicitante, se hubiere encontrado en situación de irregularidad en el país.

Parágrafo

La Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, de considerarlo necesario, entrevistará al peticionario. En aquellos casos que se considere conveniente o lo solicite el interesado se le suministrará un traductor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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